La prestación de un servicio público de calidad depende de la tolerancia y de la capacidad de las personas que prestan ese servicio. Pero también de la voluntad y humanidad de los servidores públicos. Desde que yo tengo uso de razón, a las Oficinas de la Reforma Agraria aquí en David llegan personas de remotos lugares, especialmente indígenas, a hacer trámites de titulación o porque tienen conflictos de tierra. Son personas que caminan hasta dos días, bajo sol y agua, con hambre, para llegar a sus citas en un lugar donde casi nunca se nombran a abogados idóneos o que si se nombran se ausentan de sus labores con cualquier pretexto o simplemente tratan con desidia y hasta irrespeto a las personas que allí concurren.
En teoría, la ley prevé que cuando no se esté prestando un servicio público de calidad o cuando un servidor público esté incurriendo en actuaciones u omisiones que violen los derechos de los administrados, la interposición de quejas ante el superior para que éste determine el fundamento de esas quejas e imponga, de haber lugar, los correctivos necesarios. Basado en este principio que permite a los ciudadanos exigir de la administración pública la prestación de un servicio público de la calidad, presenté al Funcionario Sustanciador de la Reforma Agraria aquí en David una queja disciplinaria en contra de una abogada del Departamento de Asesoría Legal por considerar que aquélla ha incurrido en un manejo desidioso de un caso y básicamente porque a todos luces existe un conflicto de intereses que durante ocho meses nunca fue puesto en conocimiento del superior jerárquico, es decir, del Funcionario Sustanciador.
La Ley dice que el servidor pública debe darle a toda queja, solicitud o denuncia el trámite que corresponda. Decía ayer que el Decreto Ejecutivo No. 246, de 15 de diciembre de 2004, adoptó el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos de la república de Panamá. Que el Artículo 28 de este código habla sobre la forma en que los servidores públicos deben usar la información que esté en su poder o que sea de su conocimiento, de la siguiente manera: “El servidor público no debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. Tampoco debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación de cualquier naturaleza”.
Esto quiere decir que las partes de todo proceso administrativo en trámite —especialmente los de tipo disciplinario— están amparadas por la reserva sumarial administrativa. Esto lo digo porque lo primero que hizo la funcionaria contra la que se interpuso la queja fue ausentarse de sus labores y recurrir ante el Centro de Recepción de Denuncia a interponerme dizque una querella por la supuesta comisión de delitos contra el honor de la persona humana, utilizando como prueba el texto de la misma queja que yo le había interpuesto. ¿Cómo el libelo de una queja que ni siquiera ha sido admitida puede aparecer como aval de una ridícula querella contra el honor de una persona natural cuando lo que se está denunciando o pidiendo que se investigue, en la esfera administrativa, son las acciones u omisiones de un servidor público?
El Artículo 32 del citado código habla de la tolerancia de los servidores públicos de la siguiente manera: “El servidor público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común”. Aquí estamos hablando de cero tolerancia. Aquí estamos hablando de violación a la reserva sumarial administrativa. Aquí estamos hablando de abuso de autoridad porque se le está dando a la queja interpuesta un trámite y un uso distinto al que prevé la ley. Y además estamos hablando de un total desconocimiento de que en materia de delitos contra el honor, según el Artículo 195 del Código Penal vigente, “no constituyen delitos contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”.
El diccionario de la RAE define el honor como: “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”. La abogada contra la que se ha interpuesto la queja me ha dicho mediocre y de todo. Yo aguanto eso, y más. El honor de las personas no se gana, se pierde o se defiende con palabras o papeles. Mucho menos con esta clase de querellas taradas e infundadas con las que se quiere evitar que los usuarios de la Reforma Agraria protesten por la constante violación de sus derechos ciudadanos. ¿Hasta cuándo señores, hasta cuándo?
Viernes 21 de enero de 2011.
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